III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron diversos errores materiales en la escritura del apellido paterno de la ciudadana BELKYS ENRIQUETA, identificada en autos, así como en su primer nombre y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de las actas de matrimonio y nacimiento señaladas en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana: BELKYS ENRIQUETA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 181, Folio 91 del año 1.949, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACI.....