Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, y en consecuencia, CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano NUNZIO MILICCIA AVARO, suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, suscrito en fecha 03 de diciembre de 1997, autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima de Caracas, anotado bajo el No. 2723, el cual fue celebrado sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X4, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año: 199.....