III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del lugar de nacimiento del ciudadano PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los solicitantes, emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el No. 20, del año 2008, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO y SAMANTHA EUDOXIA ALESSIA ZAMPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.401.391 y 13.557.598, respectivamente, en lo que respecta al lugar de nacimiento del contrayente, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: ".....