En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, YENY MIROSLAVA VEGA QUINTERO, DAYNE MARIA NARVAEZ CARDENAS, MARIA YUBIZAY BARCOS LOPEZ, ZHASCHA SAGIRA VEGA QUINTERO, ANA YAJAIRA CONTRERAS USECHE, CARLOS ANAYA TOVAR, MAIRA MARGARITA PAREDES CONTRERAS, AMADA QUINTERO DE SALDARRIAGA. LAZARO OJEDA REYES y BELGICA GUTIERREZ DE JIMENES y DANILO ENRIQUE ESTRADA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.785.322, 6.940.919, 11.559.198, 16.210.626, 18.500. 149, 16.028.889, 23.707.680, 10.501.077, 24.906.775, 22.534.374, 24.530.427 y 24.592.826 re.....