Visto el escrito presentado por los ciudadanos YESENIA AUSTRIBE HERNANDEZ VERU y LUIS MOISÉS PEREZ MADRIZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.990.156 y V-14.917.966, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.459, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primer.....