Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 20 de octubre de 2014, por la parte oferente NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.976, en su carácter de apoderada judicial de PANTINA COSMETIC INC C.A, y la parte oferida la ciudadana JENIFER ANA JOSE ASCANIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 20.823.854, debidamente asistido por el ciudadano ENNIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.4.281,52).
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