III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ISABEL GARCIA DE BOLIVAR y JUAN VICENTE BOLIVAR SAYAGO ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el quince (15) de abril de 1996, por ante la Parroquia de Antonio de Papua-Herran, oficiante el Párroco: Luís Alberto Bacca Serrano, Arquidiócesis de Pamplona, Gobernación Norte de Santander Republica de Colombia, siendo legalizada por ante el Consulado General en Cúcuta Nº 432, en fecha 222 de mayo de 1997, quedando insertada en la Parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, bajo el acta Nº 20.....