Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN PENA MORALES, JOSE HUMBERTO PENA MORALES, GUSTAVO DANIEL PENA MORALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.227.651, V-11.226.373, y V-17.982.029, respectivamente; causahabientes del de-cujus RAFAEL PENA MIRET, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.936.865, quien falleció el día 29 de Agosto de 2013, en la Provincia Pontevedra del País de España.