III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Eunice Mercedes Areyan de Noriega y Pedro Rafael Noriega Marcano, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 22/11/1974, ante el Prefecto del Municipio Ayacucho, Estado Sucre, según consta en acta Nº 268, expedida por la autoridad anteriormente señalada..
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Estado Sucre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,
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