Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de mayo de 2012, por el abogado MARCIAL VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2012, oída en un solo efecto por auto de fecha 10 de mayo de 2012, con motivo del juicio seguido por calificación de despido por la ciudadana MARY CARMEN HERRERA MATO en contra de la sociedad civil HOSPITAL PEDIÁTRICO SAN JUAN DE DIOS. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente.