Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.977,33), pago efectuado a la ciudadana DORIANA SALAZAR MORA , mediante cheque librado contra la entidad Banco Fondo Común Banco universal, identificado con el Nº 02-19491022, perteneciente a la cuenta Nº 0151-0118-13-8118021198, por la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.4.977,33), es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....