Se dictó auto mediante el cual se declaró inadmisible el capítulo I del escrito de promoción de pruebas producido por la parte demandante, únicamente en lo que concierne a la promoción del merito favorable de los autos, asimismo se admitieron las testimoniales promovidas, y se fijó el tercer 3er día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. a fin de que tenga lugar la declaración de testigo del ciudadano JHONNY ALEXANDER MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.325.688 y a las 10:30 a.m, fin de que tenga lugar la declaración de testigo del ciudadano RICHARD JOSÉ ASCANIO MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.611.238.