En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple de documento poder, copia simple de inspección judicial, realizada por el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, copia simple de expediente de consignaciones signado con el numero 2010-1178, presentada por el inquilino por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción y copia simple de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, ya que no pueden valorarse estas documentales, toda vez, que la oportunidad de pronunciarse sobre las mismas es la de dictar sentencia definitiva, no existiendo presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no .....