Se dicto auto mediante el cual, este Tribunal ADMITE la demanda. En consecuencia emplácese a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BARAZARTE DE SAAVEDRA y PEDRO JOSE SAAVEDRA, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, ciudadano PEDRO JOSE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.150.006, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.