en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de impartirle la homologación respectiva, toda vez que en las actas procesales que integran el expediente, no consta instrumento poder alguno que acredite al prenombrado abogado Alberto Silva Cardozo, como representante judicial de la empresa accionada, que permita constatar tal carácter y verificar su facultad expresa para transigir en juicio. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila