Se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA de la decisión a través de la cual se negaron las medidas. Se incorporarn a los autos copi de actuaciones del juris y del diario de donde se evidencia que las actuaciones se encuentran debidamente asentadas y diarizadas oportunamente. Se insta al diligenciante a actuar conforme los principios de moralidad y probidad consagrados en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Se niega la apelación contra la decisión que negó las medidas por extemporánea conforme lo previsto en el artículo 1114 del Código de Comercio.