IV
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS fue incoado por los ciudadanos GIUSEPPE PACIELLO PELLEGRINI, LUISA PELLEGRINI DE PACIELLO y CARMINE PACIELLO PELLEGRINI, contra el ciudadano MICHELE PACIELLO AMATO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Que el accionado convino en ser el Administrador de bienes ajenos a su persona, en ejercicio del cargo de Director y Administrador de la Empresa Mercantil MANTAMO SERVICIOS, C. A., y como tal, llevaba a cabo la administraci.....