III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción del ciudadano FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, se cometió un error al transcribir el nombre de la solicitante como ODALIS y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1,.555, folio 273 de fecha 11 de Noviembre de 2002.- En consecuencia, se ordena corregir el nombre de ODALIS por el de ODALYS y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerd.....