Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2010, oída en ambos efectos en fecha 2 de marzo de 2010 en el juicio seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ RAMIREZ contra VENEPAL, C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de que el demandante señaló devengar más de 3 salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la .....