-III-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, intentada por los ciudadanos ANDRES ELIECER STRUBINGER KALCHBRENNER y GIORMARY ARELLANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.518.290 y V-15.379.655, respectivamente, asistidos por el ciudadano GREGORYS BRAVO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.938. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA DISUELTO EL VíNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos antes identificado, en fecha 27 de septiembre de 2008, según consta de Acta No. 156, por ante el Registrador Civil del Municipio .....