declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ANTHGLORIS DÍAZ MEZA y JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.889 y 95.240, respectivamente, apoderados judiciales de la parte intimada y recurrente ARTUR DE SOUSA FRANCA, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.737.129, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), por la Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. SEGUNDO: Esta alzada de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 488-D, en su penúltimo párrafo, de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal A quo conozca la segunda fase del procedimiento de Intimación de Honor.....