Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.212, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., (parte demandada) en fecha 26 de febrero de 2015; y por los abogados Leyman Velásquez, Luís Cárdenas, Ysabo Hernández, Valentina Taioli y Duiliana Urribarri, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.213, 71.833, 195.502, 226.470 y 226.961 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) (parte demandante) en fecha 02 de marzo de 2015, contenidos en el expediente Nº. 06759, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes