Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS TAURO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 37-A-Sgdo., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00316 de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, mediante la cu.....