Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana CARMEN DORIS ALEMAN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.751.253, contra los ciudadanos GERARDO JOSE ROSSELLO BURGOS y MAGDALENA MARIA ROSSELLO BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.562.227 y V-9.878.407 respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus JOSE ROSSELLO MONSERRAT, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.009.973.
Segundo: SE DECLARA reconocida jurisdiccionalmente la unión de hecho estable o de concubinato entre la ciudadana CARMEN DORIS ALEMAN OLIVEROS y el de cujus JOSE ROSSELLO MONSERRAT, ambos identificados, desde el día 14 de junio de 1985, hasta el día 18 de abril de 2011.
Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la parte actora, referente a que se le reconozca el 50% de los bienes adquiridos durante la unió.....