Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS EMILIO CORONIL, cédula de identidad Nº11.411.742 en contra de: CONSTRUCCIONES JOSÉ ALEJANDRO C.A., JOSÉ A. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, FRANCISCO JOSÉ GONCALVES DE SOUSA, MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, JOSÉ MANUEL ALEJANDRO ABAL e INMOBILIARIA MARTOM 2010 C.A., por Accidente de Trabajo; observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que las Codemandadas CONSTRUCCIONES JOSÉ ALEJANDRO C.A., JOSÉ A. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRO ABAL, e INMOBILIARIA MARTOM 2010 C.A., consta que fueron notificadas en fecha 05-02-2010, 05-02-2010, 05-02-2010 y 03-02-2010, respectivamente. Empero, desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido tres meses, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001