Se dictó decisión mediante la cual se declaró la restitución de la posesión del bien inmueble constituido: "por el local comercial de ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157 M2) aproximadamente, distinguido con el N° 02, situado en la planta baja del Edificio ELE, ubicado en la Avenida Río de Janeiro cruce con Calle Caroní de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda", a la Sociedad Mercantil ADMISNISTRADORA 17.636, C.A. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas efectúe la restitución del bien inmueble citado conforme a lo dispuesto en este fallo. Asimismo, se negó la solicitud efectuada por la representación judicial de la tercera interesada Sociedad Mercantil ADMISNISTRADORA 17.636, C.A., y de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS ZUATA, C.A, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2014, ratificada en diligencias de fecha 4 y 9 de junio del corriente año.