-En consecuencia, y visto que existe disparidad entre el Acta de Defunción Nº 86, donde aparece que el hoy extinto era de estado civil SOLTERO, cónyuge de REINA BEATRIZ ZAMORA ALVAREZ y deja 1 hijo (s) de nombre (s) JULIAN GAUTIER MONTIL, el Acta de Nacimiento Nº 3658, el Acta de Matrimonio Nº 71, las originales de las Constancias de Datos Filiatorios, y el escrito de solicitud donde se hace mención en los particulares TERCERO: que el ciudadano JULIAN GAUTIER MONTILLA, es hijo legitimo del de cujus y de MERCEDES MONTILLA DE GAUTIER, QUINTO: que el hoy extinto JULIAN GAUTIER PEREZ, no volvió a contraer matrimonio, después de fallecida la ciudadana MERCEDES MONTILLA DE GAUTIER, SEXTO: que la ciudadana REINA ZAMORA ALVAREZ, jamás contrajo matrimonio con el de cujus, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.