Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 06 de julio de 2010, por el abogado CARLOS MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2010, oída en ambos efectos en fecha 12 de julio de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos DANIEL AURELIO CANDELARIO CALIXTO y JULIO EMILIO PONCE BAQUE contra DESARROLLOS HOTELCO, C.A., DESARROLLOS TURÍSTICOS 22 SCS, C. A., WJ. CARACAS, C.A. y DESARROLLOS AEROHOTELCO, C.A. TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada. CUARTO: Se c.....