Se dictó sentencia Definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la abogada ARGELIA CHIVIDATTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.810, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA GORETTI NUNES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.256.230, y el ciudadano JHONNY SALVADOR GARCIA PEPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.807. Como consecuencia de lo anterior quedó DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de mayo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 93.Asimismo se ordenó librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y remitirse copias certificadas de la decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del CPC, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-Dada la naturaleza del fallo no hay