II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ PREDA HERMOSO, RAUL ANTONIO PEDRA HERMOSO, ABRAHAM PEDRA HERMOSO y HENRY PEDRA HERMOSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.096.184, 9.096.159, 10.533.059 y 6.721.510, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAUL PEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 933.606, tal y como consta de Acta de defunción distinguida con el Nº 1690, folio 190, Tomo 7, de fecha 25 de septiembre de 2016, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Ju.....