Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ratifica el contenido de los pronunciamientos dados en la audiencia de fecha 14 de Febrero del presente año, en consecuencia se DECRETA:
PRIMERO: La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626,646, 645, 647 Literales "e" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso Un (1) año, previsto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 18-01-2005, por el Juzgado Primero de Control , de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 Ejusdem, en relación a la Joven Adulta SE OMITE LA IDENTIDAD, cesación de la medida que se ratifica mediante la presente decisión, de conformidad con lo contenido en el Articulo 483 del Có.....