Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de octubre de 2015, por el ciudadano Carlos González, Defensor Público Auxiliar 06° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de año 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y diaricese.