En razón a ello, y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID ALFREDO VIERA CARDENAS y LINCEN DESIREE HERNANDEZ PEÑA, el 22 de diciembre de 2006, ante la entonces Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capìtal, asentado bajo el Acta Nº 103, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados durante el año 2006 por ese Despacho.
Con el fin previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme,.....