esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, único aparte de la Ley Especial in comento, procede a dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA en los términos siguientes:
1. Ordena a la Dirección de Reseña de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva realizar las gestiones conducentes para garantizar la mayor celeridad en los trámites relacionados con la obtención de la cédula de identidad del niño ya tantas veces citado.
2. Autoriza suficientemente a la ciudadana PIEDAD ELVIRA MOLINA TELLES, colombia.....