III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ALI ANTONIO ARROYO ARAUJO y ALMINDA INOCENTE PINO DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.497.023 y V-6.054.861, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 06 de febrero de 1988, ante el Municipio Foráneo, Leoncio Martínez, Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 8, correspondiente al año 1998.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tr.....