En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por los Ciudadanos CARLOS FRANCISCO MOSCAT CASTILLO y MARIA FELICIA BALDUCCI DE MOSCAT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.815.444 y V-6.353.511, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de julio de 1981, según consta en Acta N° 74, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.