DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los EDUARDO MARIANO LOZAS UTTOS y ERIKA YUSLEIVY RENDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.897.730 y V-12.502.719 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 13 de mayo de 2006, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Municipio Bolivariano Libertador del Distrito, del Distrito Capital, tal y como consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 118, año 2006, cursante al folio 04 vto y 05, del presente solicitud.
Notifíquese a la Autoridad Civil de la Parroquia Antemano Municipio Li.....