El Tribunal adimitió la demanda que por expropiación, incoara Metro de Caracas contra Smeraldo Smeraldi Bosoloco, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa Pública o Social. Líbrese edicto al ciudadano Smeraldo Smeraldi Boscoso, presunta propietario del inmueble constituido por la integración de tres lotes de terreno cuyas medidas se identifican en autos, debiendo el emplazado comparecer por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última publicación del edicto ordenado, a darse por citado; y, vencido como sea el lapso anterior, si no compareciere se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación. Vencido el referido lapso, deberán comparecer ante este Juzgado al 3er día de despacho, siguiente para que de contestacion.-