Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admiten las pruebas por lo antes expuesto. SEGUNDO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NESTOR JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS Y CARLOS RAFAEL PEÑA PAREDES, en su condición de defensores privados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, por los supuestos que estable el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es de señalar que esta Corte Superior, sólo se pronunciará con respecto al numeral 1, 2 y 4, es decir por los supuestos donde señala que existió violación relativas a la oralidad e inmotivación e.....