Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 588 ordinal 2°, Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 599 Eiusdem y el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el local ocupado por FARMACIA RG, C.A., y donde funciona el Fondo de Comercio FARMACIA SAAS, como franquicia, constituido por:
"Local Comercial ubicado en la Planta Baja de la quinta denominada Santa Mónica, Ubicada en la ciudad de Caracas, Parroquia San Pedro antigua Parroquia Santa Rosalía, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital y el terreno en que esta construida que corresponde a la parcela marcada c.....