este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALFREDO MAXIMILIANO GUEVARA ROSAS, CRUZ ISABEL PEREIRA NUÑEZ, ALFREDO EMILIO GUEVARA PEREIRA, BRUCE BARRY GUEVARADA PEREIRA, de nacionalidad peruana el primero y venezolanos el resto, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.392.679, V-14.036.211, V-16.432.738 y V-18.037.996, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-