Decisiones del dia 12/04/2016
N° Expediente :
AP11-M-2013-000120
N° Sentencia :
PJ0072016000114
Fecha: 12/04/2016
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. VS. ALIVA STUMP, C.A.
Resumen:
este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en contra de la empresa ALIVA STUMP, C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora dado su vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Ricardo Rafael Sperandio Zamora
Organo:
Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
9385
N° Sentencia :
Fecha: 12/04/2016
Procedimiento: Declaracion De Ausencia
Partes: NICOLAS SEGUNDO DE CARO CARBONELL (FALLECIDO SOBREVENIDAMENTE), HERNANDO RAFAEL DE CARO ORTIZ Y MILAGRO ALFRIDA DE CARO ORTIZ CONTRA NOHELIA CAROLINA BETANCOURT ARELLANO,
Resumen:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 14 de Junio de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA DECISIÓN APELADA con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del.....
Juez/Ponente:
Nancy Aragoza
Organo:
Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
2016-000429
N° Sentencia :
Fecha: 12/04/2016
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: INVERSORA IMARKO, S.A., CONTRA GONZALO ENRIQUE PÁEZ PUMAR YRADY Y FEREDICO JOAQUIN MAYORAL PROUDFIT ASÍ COMO ASEGURADORA ESTAR SEGUROS, C,A.
Resumen:
De igual manera, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil solo permite la admisión en esta instancia, de las pruebas de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio; por lo que la inspección judicial no es de las pruebas admisibles en la presente instancia, en virtud de lo cual forzosamente debe ser declarada inadmisible. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandante e inadmisible la prueba de inspección judicial presentada por la apoderada judicial de la accionada, como medio probatorio que pueda ser promovido en esta segunda instancia, en los términos indicados anteriormente. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal Superior Marítimo
N° Expediente :
2016-000429
N° Sentencia :
Fecha: 12/04/2016
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: INVERSORA IMARKO, S.A., CONTRA GONZALO ENRIQUE PÁEZ PUMAR YRADY Y FEREDICO JOAQUIN MAYORAL PROUDFIT ASÍ COMO ASEGURADORA ESTAR SEGUROS, C,A.
Resumen:
De manera que solo pueden ser promovidos válidamente en esta instancia los medios probatorios indicados en la norma antes transcrita.
En este sentido, este Tribunal observa, que en el referido escrito no se promovió ninguna de las probanzas mencionadas en la norma citada, por el contrario, la parte se limitó a la promoción del mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, lo que no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión. Así se declara.-
De igual forma, la representación judicial de la parte actora, efectuó alegatos en cuanto al fondo de la apelación, los cuales deben ser realizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en la oportunidad de la audiencia oral y, de considerarlo oportuno, ampliarlos con el escrito de conclusiones, y no como pretende la apoderada de la parte actora, en el escrito de promoción de pruebas, por lo que este Tribunal no tiene pronun.....
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal Superior Marítimo