Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena..." (subrayado nuestro); acuerda REDIMIR LA PENA al penado PONCE HURTADO RAÚL EDUARDO, por SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en Informe de fecha 07-03-2006, todo de conformidad con el artículo 509 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se declara.