este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana YESENIA MARISOL GARCIA SAEZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, y los adolescentes XXX, de once (11), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente.