Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 5 de noviembre de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HÉCTOR ALEJANDRO ZAMORA MONTES y ADRIANA AYARI SAMHABER PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.441.677 y V-11.026.592, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha.....