Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 273 del año 2005, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: de estado civil_______________-, de profesión___________, natural de _____________, domiciliado (a) en ______________, hijo (a) de _______________ y de______________, casado (a) con:_________________, deja________________ de nombre______________., debe decir: "de estado civil casado, de natural de La Guaira- Estado Vargas, hijo (a) de Ruperto José Ceballos Barradas y de Ma.....