Se dicto sentencia definitiva mediante el cual este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO LOPEZ RUIZ y CORAL ALICIA BENZECRI LEBRUN, el diecinueve (19) de diciembre de 1987, ante la Junta Municipal El Hatillo, del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 89, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante el año 1987 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente.....