este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
"Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos."