Ahora bien, con respecto a las documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.