Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES existente entre los ciudadanos JUAN JOSE TORRES TERAN y KATIUSKA ISABEL HERNANDEZ LUQUE, ya identificados, y consecuentemente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une.
Declararon los solicitantes que procrearon 2 hijos, que llevan por nombres (...)
LA PATRIA POTESTAD: de los hijos antes mencionados, será ejercida por ambos padres. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los mismos, será compartida por ambos progenitores, la custodia de la hija (...), la ejercerá la madre y la del adolescente (...), la ejercerá el padre. En cuanto a la Obligación de Manutención, se rati.....